Estímulo fiscal a la inversión en bonos de deuda corporativa y capital de riesgo.

Autor

Titulo

Fecha

El pasado martes 8 de enero de 2019 el Titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican”, el cual tiene por objeto incentivar la inversión extranjera en bonos de deuda corporativa emitidos por sociedades mexicanas el país con el propósito de facilitar a las empresas mexicanas el acceso a un medio de financiamiento para sus proyectos que por los altos costos fiscales y la disparidad en el tratamiento de la inversión en deuda gubernamental y deuda privada para efectos del Impuesto Sobre la Renta ha sido poco explotado en los últimos años. De igual forma el decreto en comento busca incentivar el desarrollo del mercado bursátil mexicano a través de la homologación del tratamiento fiscal de la enajenación de acciones de empresas que a la fecha no coticen en alguna de las bolsas de valores concesionadas, al tratamiento fiscal de la enajenación de acciones en bolsa de valores que se consideran colocadas entre el gran público inversionista, con el propósito facilitar a las sociedades mexicanas la realización de ofertas públicas iniciales de acciones en las bolsas de valores nacionales, lo que, en la consideración del Ejecutivo Federal, generaría empresas con gobiernos corporativos que hagan más atractiva la inversión en sus proyectos y en consecuencia empresas con mayor competitividad y recursos financieros para su crecimiento.

Los estímulos fiscales contenidos en el Decreto en comento son los siguientes:

I. Estímulo fiscal para las personas residentes en México que deban efectuar retenciones por el pago de intereses derivados de la emisión de bonos de deuda en beneficio de las personas residentes en el extranjero

Refiere el Titular del Ejecutivo Federal que una de las opciones de financiamiento con las que cuentan las empresas para el desarrollo de sus proyectos es la emisión de bonos de deuda colocados entre el gran público inversionista y que a través de la emisión de los bonos de deuda corporativa, las empresas emisoras se comprometen a la restitución del capital recibido más una cantidad adicional por el concepto de intereses. Es importante tomar en consideración que previo a la emisión del Decreto en comento, las empresas mexicanas emisoras de bonos de deuda que hubiesen sido adquiridos por residentes en el extranjero, debían efectuar una retención por concepto de impuesto sobre la renta de hasta el 35% de los intereses pagados, estando obligadas a enterar al fisco federal una cantidad igual a aquella que debieron de haber retenido. Lo anterior generaba, según lo manifiesta el Titular del Ejecutivo Federal, que en muchas ocasiones los inversionistas extranjeros optaran por invertir en bonos de deuda gubernamental, pues los intereses derivados de estos están exentos del pago del impuesto sobre la renta.

Es así que, con el propósito de fomentar la inversión extranjera en bonos de deuda corporativa, según lo manifiesta el Ejecutivo Federal, el Artículo Primero del Decreto en comento otorga un estímulo fiscal a las personas residentes en México que deban efectuar retenciones a personas residentes en el extranjero por el pago de intereses derivados de la emisión de bonos de deuda corporativa, consistente en el otorgamiento de un crédito fiscal equivalente al 100% de las retenciones del impuesto sobre la renta que se encuentran obligadas a enterar al Gobierno Federal las personas residentes en México por concepto de intereses provenientes de la emisión de dichos bonos. El crédito fiscal determinado por los contribuyentes será acreditable únicamente contra la cantidad de impuesto sobre la renta que deberían de haber retenido a los residentes en el extranjero por los intereses pagados, según lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Por lo anterior, los residentes en México que apliquen el estímulo fiscal en comento no efectuarán la retención del impuesto sobre la renta al contribuyente residente en el extranjero.

También establece el Decreto en estudio que el beneficio obtenido como consecuencia del otorgamiento del crédito fiscal al que se hace referencia en el párrafo anterior, no será considerado como ingreso acumulable para los residentes en México, ni para los residentes en el extranjero.

LISR 8,166

II. Estímulo fiscal para las personas físicas residentes en México y personas físicas y morales residentes en el extranjero que enajenen acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México en las bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores También, refiere el Titular del Ejecutivo Federal que si bien es cierto que la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece ya la tasa preferencial del impuesto sobre la renta del 10% sobre las ganancias obtenidas por las personas físicas residentes en México y las personas físicas y morales residentes en el extranjero en la enajenación de acciones realizada en las bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, también lo es que dicha tasa preferente no es aplicable a la ganancia obtenida por la enajenación de acciones realizada en las bolsas de valores concesionadas, cuando dichas acciones no se hubiesen considerado colocadas en el gran público inversionista. En efecto, toda vez que a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, el

Servicio de Administración Tributaria excluyó del tratamiento preferente en comento a las acciones adquiridas por quienes al momento de la inscripción de las acciones en el Registro Nacional de Valores ya eran accionistas o socio de la emisora de que se tratara, los socios de las empresas que llevaran a cabo una Oferta Pública Inicial (OPI) y que posteriormente enajenaran sus acciones en el mercado de valores, debían de contribuir a la tasa normal del impuesto sobre la renta que podía ser de hasta del 35%. Lo anterior, en consideración del Titular del Ejecutivo Federal, era un factor que disuadía a las sociedades mexicanas de la realización de Ofertas Públicas Iniciales, pues las personas que fueran accionistas de dichas empresas al momento de la emisión de las acciones se veían afectadas al momento de enajenar sus títulos y acciones, pues además de tener una ganancia mayor, debían de tributar conforme a la tarifa general del impuesto sobre la renta.

En relación con lo anterior y con ánimos de promover el crecimiento del mercado bursátil mexicano, a través del Artículo Segundo del Decreto en comento el Titular del Ejecutivo Federal otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en México y personas físicas y morales residentes en el extranjero durante los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021 consistente en la aplicación de la tasa del 10% de impuesto sobre la renta sobre las ganancias obtenidas en la enajenación de acciones emitidas por las sociedades mexicanas residentes en México en las bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

•Que la sociedad mexicana no haya cotizado con anterioridad en las bolsas de valores y realice la enajenación de las acciones en las bolsas de valores a través de una oferta pública inicial.

•Que el valor del capital contable de la sociedad emisora corresponda a un monto de $1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS M.N. 00/100)

•Que no se actualice ninguno de los siguientes supuestos contenidos en los numerales 2, 3 y 4 del último párrafo del artículo 129 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a saber:

a) Que la persona o grupo de personas que directa o indirectamente tengan 10% o más de las acciones de la sociedad emisora enajenen el 10% o más de las acciones en un periodo de 24 meses.

b) Que la enajenación de las acciones se realice fuera de las bolsas concesionadas y

c) En el caso de fusión o escisión de sociedades en que se hayan obtenido a través del canje acciones de las sociedades fusionadas o escindentes, que en la enajenación de dichas acciones no se actualice ninguno de los dos supuestos anteriores. En relación con el requisito señalado en la fracción II anterior, consideramos que el mismo genera incertidumbre a los contribuyentes ya que por lo desafortunado de su redacción no deja claro, por una parte, si el capital contable de la emisora debe ser exactamente $1’000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS M.N. 00/100), cifra que es sumamente baja para las empresas que realizan Ofertas Públicas Iniciales, o si dicha cantidad se establece como un mínimo o un máximo, y por la otra, si el monto de capital contable necesario debe existir en el momento de emisión de las acciones en una Oferta Pública Inicial o en el momento de la enajenación de las acciones que se realice posteriormente. Por lo anterior consideramos que es importante que la Autoridad Hacendaria a través de la elaboración de las Reglas de Carácter General correspondientes aclare esta situación a fin de generar certeza a los contribuyentes.

LISR 129,161 RMF 3.2.12, CFF 16-C

Adicionalmente, a través del Artículo Tercero del Decreto en estudio el Titular del Ejecutivo Federal amplía el beneficio fiscal detallado en este apartado a los fideicomisos de inversión en capital de riesgo, siempre y cuando al menos 20% de las acciones de la sociedad mexicana emisora hayan sido adquiridas por un fideicomiso de ese tipo cuyos certificados estén colocados entre el gran público inversionista en una bolsa de valores concesionada o en los mercados reconocidos y que la enajenación corresponda a un proceso de transición de desinversión por parte del fideicomiso para así poder iniciar con la cotización pública de la sociedad.

Finalmente, se establece que podrá aplicarse el beneficio fiscal en comento cuando las acciones de la sociedad emisora hayan sido adquiridas por cualquier otro vehículo de inversión similar a los fidecomisos de inversión en capital de riesgo siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

•Que la inversión en las acciones de la sociedad objeto de inversión se mantenga por lo menos 2 años antes de ser enajenadas a través de la oferta pública inicial.

•Que el vehículo de inversión se constituya en México, de conformidad con la legislación nacional y, en el caso de fideicomisos, la fiduciaria sea una institución de crédito o casa de bolsa residente en México.

•Que invierta al menos 80% de su patrimonio en acciones de sociedades mexicanas residentes en México, no listadas previamente en las bolsas de valores.

•Los demás requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

LISR 129, 192 CFF 16-C

Nuestra Firma Profesional queda a sus órdenes para resolver cualquier consulta que pueda tener relacionada con el presente documento.

DR. ARTURO DESENTIS REYES

LIC. ALEJANDRA MARTÍNEZ GIL

LIC. ARTURO DESENTIS RINCÓN